DEFINICIÓN DE AUDITORÍA
Una auditoría es el proceso mediante el cual una empresa o profesional independiente (auditor) es contratado
para verificar la veracidad contable, así como el cumplimiento formal de las normas contables.
Una auditoría debe reflejar fielmente la imagen contable de una empresa.
LA FIGURA DEL AUDITOR
El auditor es una persona capacitada y con la suficiente experiencia para revisar y verificar que la información
y los datos contables que la empresa auditada facilita se corresponden realmente con la actividad que ha venido
desarrollando.
El auditor tiene que redactar un informe al concluir la auditoría indicando si todos los movimientos contables
que ha realizado la empresa han sido realizados en el transcurso de su actividad.
OBLIGACIONES DE UNA AUDITORÍA
a) Revisar las cuentas y comprobar si la empresa ha utilizado sus recursos de forma eficaz.
b) El auditor debe ser totalmente independientes de la empresa, lo cual es básico para legitimar la auditoría.
c) La auditoría es la que mejor nos va a permitir conocer los problemas que la empresa está teniendo en el momento.
¿PORQUÉ ES IMPORTANTE AUDITAR UNA EMPRESA?
En primer lugar, porque determina que la utilización de los recursos de una empresa son eficientes. Esto es muy
importante de cara a empleados, proveedores o acreedores.
En segundo lugar, porque asegura que los importes presentados en sus obligaciones fiscales (Impuesto de sociedades,
I.V.A., etc.) se indicado fielmente.
Y en tercer lugar, la auditoría ofrece gran confianza a los actuales y futuros acreedores que la empresa pueda tener.
La normativa española obliga con carácter general a todas las sociedades mercantiles de someter a verificación
las cuentas anuales y el informe de gestión por auditores de cuentas.
De forma excepcional exceptúa de esta obligación a las sociedades que presenten Balance Abreviado, y son aquellas
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
2) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
3) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias
a que se refiere el párrafo anterior.
ENTIDADES SUJETAS OBLIGATORIAMENTE A AUDITORÍA EXTERNA
a) Que coticen en Bolsa.
b) Que emitan obligaciones en oferta pública.
c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, o tengan algún tipo de relación con la Bolsa.
d) Que su actividad esté sujeta a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado.
e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás
Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 18/1998, de 12 de julio de 1998, de Auditoría de Cuentas.
- Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de 1990, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Normas Técnicas de Auditoría, aprobadas por Resolución del ICAC de 19 de enero de 1991, modificada parcialmente
por Resolución del ICAC de 1 de diciembre de 1994