Si su empresa gira recibos bancarios, sepa que puede llegarle un recibo devuelto meses después de haberlo girado.
Desde el año 2010 se han ampliado los plazos de devolución.
¡No piense que pasados 30 días ya no podrán devolverle ningún recibo!
En la actualidad, los plazos dependen de si existía o no autorización de cargo por parte del destinatario.
En teoría, si el cliente había dado autorización para el pago con el importe exacto de la operación, no podrá ordenar después la devolución.
Sin embargo, si hubiera pacto entre el banco y el cliente la devolución podrá realizarse en el plazo de ocho semanas desde el adeudo.
Si el cliente solo autorizó el pago pero no indicó el importe, también podrá ordenar la devolución dentro de las ocho semanas siempre que el importe cargado sea superior al que cabría esperar según lo que habitualmente se le venía girando.
Sin embargo, si hubiera pacto entre el banco y el cliente la devolución podrá realizarse en el plazo de ocho semanas desde el adeudo.
El plazo de devolución se amplía hasta los trece meses en el caso de que el cliente no hubiese autorizado a la entidad financiera el pago del recibo en cuestión.
Para evitar la devolución en un plazo tan largo, haga que su cliente le firme una domiciliación en la que también conste la firma y sello de la entidad bancaria. Al firmar el banco, usted se asegura de que éste sabe que hay autorización, por lo que sus recibos no podrán ser devueltos transcurridas las ocho semanas.