Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se unen y organizan para realizar una actividad común.
La asociación, siempre y cuando esté registrada, goza de personalidad jurídica, lo que le permite adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma independientemente de sus asociados.
Las asociaciones se encuentran en su mayoría adscritas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y su Real Decreto de desarrollo 1497/2003, de 28 de noviembre.
Los órganos que prevén las leyes de asociación son fundamentalmente dos:
Dado que existe libertad de autoorganización, una asociación puede crear otros departamentos como por ejemplo "Comisiones de Festejos", "Comisiones de Trabajo", "Relaciones con la administración", "Comisión auditora", etc.
Es el órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por todos los socios.
Su principal función es la reunión anual, para que, con carácter ordinario, apruebe las cuentas del año que termina, así como el presupuesto del año que comienza.
Cualquier otra convocatoria y reunión, será de carácter extraordinario.
El quórum necesario para la constitución de la Asamblea, así como la adopción de acuerdos se fija en los propios Estatutos. En caso contrario, la Ley de asociaciones establece que:
Para casos excepcionales como la disolución de la asociación, la modificación de Estatutos, la disposición o enajenación de bienes, así como la remuneración de los miembros del órgano de representación será necesaria la aprobación de una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la asociación entre asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Hay que entender que todos socios son básicamente iguales en una asociación, diferenciando al grupo que pertenezcan, por ejemplo, en las asambleas los socios honoríficos tienen voz pero no voto.
Hemos visto que el principio general es "un socio, un voto", pero ¿qué ocurre en una Federación donde todos los socios son asociaciones?, parecería razonable que el peso de cada una de ellas en las votaciones fuese en función de su representatividad, por ejemplo en relación al número de socios de cada asociación, o a la cifra anual de gasto que soporte.
El principio general es “un socio, un voto”, pero ¿qué ocurre en una Federación donde todos los socios son asociaciones?, parecería razonable que el peso de cada una de ellas en las votaciones fuese en función de su representatividad, por ejemplo en relación al número de socios de cada asociación, o a la cifra anual de gasto que soporte.
En estos casos es el buen juicio de las personas que regulen estas excepciones las que determinarán la forma y peso de cada asociación en las votaciones.